Norma para el uso de Internet
OBJETIVO
La Biblioteca Pública de San Francisco "Biblioteca" se esfuerza en ofrecer al
público una experiencia agradable y segura en una atmósfera orientada al
estudio, la lectura, y el uso adecuado de materiales y servicios. Para que
todas las personas puedan disfrutar de los beneficios de la Biblioteca, las
personas que visiten o usen las instalaciones o los servicios "usuarios" de la
Biblioteca, deben acatar las siguientes Normas para el Uso de la Biblioteca:
Para Garantizar la Seguridad de Todos los Usuarios:
- Los niños menores de 8 años deben estar acompañados todo el tiempo por uno
de los padres, guardián, o persona responsable.
- El/la Director/a General de la Biblioteca puede restringir a los adultos el uso de
zonas dedicadas a los niños, a fin de asegurar la adecuada protección de las
instalaciones de la Biblioteca y de las personas y bienes en ella.
- Es obligatorio el uso de camisa y calzado.
- No se permite el acceso a la Biblioteca a las personas que estén bajo el efecto
del alcohol o de drogas no recetadas médicamente.
- Está prohibido fumar dentro de la Biblioteca o en una distancia de 10 pies de
una puerta.
- Las personas, sus bienes o animales no deben bloquear pasillos, puertas,
escaleras, ascensores o rampas. No se puede entrar en la Biblioteca con objetos
de gran tamaño, como carritos de compra, bicicletas, o equipaje. Los
usuarios de la Biblioteca deben conservar sus objetos personales junto a ellos
todo el tiempo.
- Toda clase de armas están prohibidas dentro de la Biblioteca.
- Los animales, excepto los que son de compañía para minusválidos, están prohibidos en la biblioteca o en una distancia de 10 pies de una puerta.
- Si hay personas en la Biblioteca después de la hora de cierre que necesitan
ayuda para regresar a su casa, el personal de la Biblioteca puede llamar a la
policía para garantizar su seguridad.
- No se puede usar en la Biblioteca patines, patinetes, tablas de patinar, bicicletas
de niños, ni objetos similares.
- Está prohibido dormir, recostarse en los muebles, o acostarse en el suelo.
- Los vestíbulos de acceso a la Biblioteca se usarán exclusivamente para entrar y salir de la misma, y como zonas de espera temporal para los usuarios de la Biblioteca.
- Está prohibido poseer, usar ilegalmente o intentar vender drogas.
- Está prohibido mostrarse de forma indecorosa, incluyendo pero no limitándose
a tener relaciones sexuales y/o exhibir una desnudez lasciva y ofensiva.
Para Asegurar el Acceso a los Servicios de la
Biblioteca a Todos los Usuarios, las Siguientes
Actividades Están Prohibidas en la Biblioteca:
- Comer o beber, excepto en las zonas designadas. Las botellas de agua, los envases
cerrados de líquidos, y todo tipo de comida, deben mantenerse fuera de la vista.
- Dañar o destrozar el equipo, los materiales, o las instalaciones de la Biblioteca.
- Solicitar dinero, donaciones o firmas.
- Vender productos sin previa autorización del/a Director/a General de la Biblioteca.
- Fotografiar o filmar sin previa autorización del/a Director/a General de la Biblioteca.
- Usar los aseos públicos de forma inapropiada, como lavar ropa o bañarse.
- Interceptar las entradas a la Biblioteca o la libre circulación de los peatones en
esas zonas.
- Obstaculizar el acceso a computadoras reservadas o a turnos en computadoras
Express, ya sea verbal o físicamente (por ejemplo, sentarse ante una computadora
a la que no está conectado).
- Manipular/pasar por alto sistemas de computación o bases de datos de la
Biblioteca para anular los límites establecidos.
- Negarse a dejar una computadora después de haber perdido su derecho a usar
las computadoras o continuar generando molestias durante el uso del equipo
de la Biblioteca.
- Usar fraudulentamente el número o/y la tarjeta de la biblioteca de otra persona
para cualquier propósito, como puede ser reservar o usar las computadoras.
- Negarse a salir del edificio o/y dejar una computadora durante una evacuación
de emergencia.
- Negarse a salir del edificio después de que se le hayan suspendido sus derechos.
- Entrar o intentar entrar en el edificio de la biblioteca durante la suspensión de
sus derechos (por ejemplo, entrar ilegalmente).
- Realizar actividades inapropiadas que interfieren con la comodidad, la tranquilidad,
el uso, y el disfrute de la Biblioteca de los usuarios y del personal de la
Biblioteca; dichas actividades son las siguientes, pero no las únicas:
- Acosar o amenazar a los usuarios o el personal de la Biblioteca.
- Mirar fijamente, seguir, o fotografiar a los usuarios o el personal de la
Biblioteca.
- Emanar olores fuertes y penetrantes, incluídos los de colonias y perfumes.
- Hacer ruidos fuertes o inapropiados u otro tipo de molestias, como el
uso de medios de comunicación o entretenimiento personal.
Las personas que no cumplan estas normas pueden recibir un aviso
del personal de la Biblioteca y/o una oportunidad para cesar en su
incumplimiento o salir de la Biblioteca. Las personas que realicen
actividades prohibidas, y transgredan de forma deliberada y repetida
estas normas u otras regulaciones anunciadas de la Biblioteca (normas
para el uso de las computadoras), pueden ser expulsadas de las
instalaciones y/o ver suspendidos sus privilegios de la Biblioteca.
Además, la violación de estas normas puede resultar en arresto si
lo autoriza la ley local, estatal o federal.
Los usuarios de la biblioteca que desean solicitar una razonable
modificación de estas normas por motivos de minusvalía o problemas
de salud, pueden comunicarse con el personal de la Biblioteca o
llamar al teléfono 415-557-4557 del Director de los Servicios de
Acceso a la Biblioteca (Library’s Access Service Manager).
LA LEY DEL ESTADO DE CALIFORNIA AUTORIZA AL PERSONAL
DE LA BIBLIOTECA A REGISTRAR CARTERAS DE MANO, BOLSAS,
PORTAFOLIOS, O CUALQUIER TIPO DE PAQUETES. PARA PODER
PREVENIR EL ROBO DE LIBROS Y MATERIAL DE LA BIBLIOTECA,
LA LEY DEL ESTADO AUTORIZA LA RETENCION, DURANTE UN
PERIODO DE TIEMPO RAZONABLE, DE CUALQUIER PERSONA
QUE UTILIZA ESTAS INSTALACIONES Y QUE SEA SOSPECHOSA
DE HABER COMETIDO UN "ROBO BIBLIOTECARIO." (CODIGO
PENAL DE CALIFORNIA, SECCION 490.5)
Aprobado por la Comisión de la Biblioteca el 21 de agosto de 2001
Corregido el 16 de agosto de 2007
|